Plazo Perentorio
Es el plazo otorgado por una ley para el cumplimiento de un acto determinado, y transcurrido el mismo el interesado esta privado de hacerlo.
Por ejemplo: plazos para recurrir, plazos para inscripcion de hipotecas, plazos para emplazar, plazos para demandar, etc.
A diferencia de los plazos de prescripcion, el plazo perentorio no puede ser objeto de interrupcion ni de suspension.
Es un periodo preclusivo o fatal, cuyo vencimiento determina, automaticamente, la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio se concedio dicho plazo, sin que para lograr el resultado, por consiguiente, se requiera la peticion de la otra parte o una declaracion judicial.
El plazo perentotorio extingue el derecho de la parte a quien le fue concedido de accionar.
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