Responsabilidad Delictual y Cuasidelictual y Contractual
Se divide la responsabilidad civil en dos ramas: responsabilidad delictual y cuasidelictual; y la responsabilidad contractual. La responsabilidad contractual es aquella que resulta del incumplimiento de una obligación nacida de un contrato. Cuando un contratante no cumple la obligación puesta a su cargo por el contrato, puede causar un perjuicio al otro contratante, acreedor de la obligación. En ciertas condiciones, está obligado a reparar ese perjuicio; su responsabilidad contractual. La responsabilidad delictual o cuasidelictual no nace del incumplimiento de un contrato; nace de un delito o de un cuasidelito. En cierta condiciones, el autor del daño está obligado a repararlo; su responsabilidad es una responsabilidad delictual cuando ha caudado intencionalmente el daño; cuasidelictual, cuando no ha querido el daño.
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