Perjuicio o Daño Material
Se entiende por ello el perjuicio que constituye un atentado contra el derecho pecuniario de una persona. Para dar lugar a reparación, el perjuicio debe ser cierto; no debe haber sido indemnizado ya; debe infligir un ataque a un interés legítimo judicialmente protegido; debe ser directo; y debe ser previsible, cuando la responsabilidad sea contractual. Su realización debe ser cierta. Si es solamente hipotética o eventual, no puede quedar comprometida ninguna responsabilidad. La perdida de una probabilidad no constituye un perjuicio eventual, sino un perjuicio cierto. Si ha sido reparado el perjuicio no existe ya. Con frecuencia resulta difícil saber si constituye reparaciones, o no, las sumas que percibe la víctima con ocasión del accidente; en consecuencia, se debe deducirla, o no, de los daños y perjuicios que tiene derecho a reclamar el perjudicado.
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