Interés de Precisar la Noción de Culpa
Al no poder existir, en principio, la responsabilidad civil sin una culpa, es capital saber cuando hay culpa. El interés práctico de una definición precisa que la culpa es muy diferente, según que la obligación violada sea esta una obligación general de prudencia y diligencia o una obligación determinada. Cuando el perjuicio resulta del incumplimiento de una obligación general de prudencia y diligencia, el juez, para condenar, debe comprobar una imprudencia o una negligencia: de ahí la necesidad de concretar los contornos de la imprudencia y de la negligencia, de definir la culpa. Cuando el perjuicio resulta del incumplimiento de una obligación determinada, parece que no haya necesidad de definir la culpa. La observación es exacta tanto en materia de responsabilidad contractual como en la de la responsabilidad delictual y cuasidelictual.
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