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Accion Penal. Su Impulsion

jurisprudenciaCon la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal se ha creado el concepto ‘’Acción Penal”, y esta puede ser de tres tipos: a) Acción Penal Publica, b) Acción Penal Publica a instancia Privada, y c) Acción Penal Privada. Este caso (falsedad en escritura privada) correspondiente al grupo de la Acción Penal Publica a Instancia Privada. Al amparo del nuevo Código Procesal Penal, en todos los casos, la parte agraviada puede promover la acción penal, si se constituye en querellante. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en la especie fue descargado el acusado en el tribunal de primer grado, y la ausencia de recurso del ministerio público impedía la imposición de sanciones penales, no obstante, la Corte a-qua pudo haber hecho un examen exhaustivo de esos mismos hechos, y si hubiese considerado que el crimen estaba tipificado, pudo, por consiguiente, imponer la condigna indemnización en favor del agraviado, sobre todo cuando esa corte expresa en su sentencia que ciertamente las firmas fueron alteradas, y las fechas fueron borradas en las actas firmadas por el Dr. Pericles Andujar Pimentel, aunque, afirma la Corte a-qua, no se pudo comprobar quien cometió esos hechos, en razón de que no se ordenó un experticio para comprobar la autoría de esa infracción, examen pericial que debió ser ordenado de oficio por la corte, habida cuenta de que se trata de un asunto que interesa al orden público; Considerando, que ciertamente la Corte a-qua debió, y no lo hizo, investigar si el Dr. Andújar Pimentel fue el autor de los hechos que se le imputan, y debió agotar todos los medios, a fin de retenerlos como causa del crimen, y por tanto imponer en ese caso la indemnización que hubieran considerado de lugar, pero, en ese caso contrario, de mantener la no culpabilidad, debió rechazar la constitución en la parte civil de Carlos Manuel Castillo; (Sentencia del 25 de noviembre de 1999, No. 67, B.J. 1068, Vol. 1, 487. Véase anexo, pago. 432).

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