El concepto tradicional de que ‘’la acción pública no es negociable” ha sido variado. Ahora si es negociable la acción penal en los delitos de acción privada y en los de acción penal pública a instancia privada; no así en los crímenes y delitos de acción penal pública en que este comprometido seriamente el interés social. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que el argumento expuesto por el recurrente carece de base jurídica, en razón de que es de principio que la acción pública no es susceptible de negociación por parte del querellante o agraviado de las conductas delictivas, ya que las infracciones penales afectan a la sociedad en general, y por ende su penalización es de orden público; Considerando, que cuando se prueba ante un tribunal penal que están regularmente establecidos todos los elementos constitutivos de un crimen o delito, lo que procede es que los jueces apliquen, de acuerdo a las circunstancias del caso, la penalidad prevista por el texto legal de que se trate, no obstante la existencia de una declaración verbal o escrita de la víctima del hecho, pidiendo el descargo del acusado; (Sentencia del 24 de mayo de 2000, No. 45, B.J. 1074, Vol. 1, pág. 424. Véase anexo, pág. 502).
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