En materia de accidente de tránsito y específicamente cuando se trata de atropello de peatones, es fundamental establecer si hubo falta de la víctima y si esta fue determinante en el hecho; y en caso afirmativo, es necesario que los jueces determinen en cual proporción o porcentaje ocurrió la falta del agraviado. Existen casos en los cuales el accidente jamás habría sucedido de no haber actuado el peatón o transeúnte como lo hizo. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que siendo la conducta de la víctima un elemento fundamental de la prevención, los jueces del fondo están en la obligación de explicar en sus sentencias la conducta observada por la víctima y si esta ha incidido o no en la realización del daño, pues cuando la falta del agraviado concurre con la falta del prevenido, los jueces del fondo están obligados a tomar en cuenta la incidencia de la falta del primero sobre la responsabilidad civil y fijar el monto del perjuicio por el demandado en proporción a la gravedad respectiva de las faltas; (Sentencia del 17 de julio de 2002, No. 42, B. J. 1100, Vol. 1, pág. 501. Véase anexo, pág. 726).
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