El tribunal de 2do. Grado puede variar la calificación dada a los hechos, lo cual puede hacer, tanto de manera expresa como de manera tácita, a condición de que si es tacita, señale la legislación precisa por cuya violación se condena al imputado. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que aun cuando la sentencia omite mencionar la variación de la calificación en su dispositivo, el hecho de modificar la decisión de primer grado y señalar los artículos por cuya violación se condena al procesado, suple dicha falta, toda vez que la legislación citada en el fallo indica cual fue el crimen que la corte entendió fue cometido, por lo que procede rechazar el medio que se analiza; (Sentencia del 11 de julio de 2001, No. 30, B. J. 1088, Vol. 1, pág. 288. Véase anexo, pág. 616).
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