En el sistema instituido por el viejo Código de Procedimiento Criminal, el segundo grado de la fase de instrucción se denominaba Cámara de Calificación y sus atribuciones y funciones podían cumplirse en base al trabajo realizado en el primer grado (juzgado de instrucción); pero la cámara de Calificación podía ampliar ese trabajo solo si lo estimaba necesario para decidir. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la Cámara de Calificación apoderada de un recurso de apelación contra un Auto decisorio de un Juzgado de Instrucción, a lo que está obligada como segundo grado de la fase de sustanciación preparatoria de los procesos criminales, es a examinar cuidadosamente todas las piezas, interrogatorios y documentos del proceso judicial, así como las instancias que pudiesen ser depositadas con las exposiciones de las partes. Asimismo, la Cámara de Calificación está obligada a completar la sustanciación del proceso judicial en caso de estar inacabado o de estimarse insuficiente el trabajo realizado en el Juzgado de Instrucción; con lo cual se garantiza el pleno ejercicio de la facultad de este segundo grado de jurisdicción, de reexamen completo de los hechos; Considerando, que en el grado de apelación de la fase de instrucción no es imperativo sino facultativo de la Cámara de Calificación apoderada, realizar de nuevo cualquier interrogatorio, solicitar documentos adicionales u ordenar otra medida de instrucción. En consecuencia, no constituye un vicio procesal violatorio de la Constitución el hecho de no haber realizado, por considerarlo innecesario, un segundo interrogatorio a los procesados; y en el caso de la especie, los acusados fueron debidamente interrogados en el Juzgado de Instrucción; (Sentencia del 29 de septiembre de 1997, No. 12, B. J. 1042, Vol. 1, pág. 130. Véase anexo, pág. 211).
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