El hecho de una persona no tener cedula de Identidad y Electoral, no le impide actuar en justicia y reclamar indemnización por el daño recibido, en razón de que si la persona agraviada logra identificarse por cualquier medio, nada le impide solicitar ante los tribunales resarcimiento. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que asimismo los recurrentes invocan que Rene Ozuna, parte civil constituida, no podía ejercer sus derechos de justicia, en razón de que carecía de cedula personal de identidad y electoral, conforme lo dispone la Ley 8-92, en sus artículos 5, 6 y 11; pero si bien es cierto que dicho documento sirve para identificar a las personas, no menos cierto es que la carencia del mismo no puede coartar el derecho de una persona que ha sufrido un daño, a obtener la condigna reparación por ante los tribunales del país, sobre todo, si como en la especie, la identidad del reclamante en ningún momento fue puesta en duda, y además, esa circunstancia no le ha causado ningún agravio a la parte demandad, la cual pudo ejercer plenamente su derecho de defensa e invocar cualquier causa de exoneración de su responsabilidad; (Sentencia del 29 de abril de 1999, No. 85, B. J. 1061, Vol. 11, pág. 664. Véase anexo, 361).
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