La ley que da capacidad ilegal a un órgano para decidir los conflictos positivos de competencia, por extensión debe entenderse que también otorga capacidad para decidir cuando dos o más tribunales se desapoderan alegando incompetencia. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en efecto, si bien es cierto que dicho texto se refiere a la designación de jueces cuando hay un conflicto positivo de competencia, o sea cuando dos tribunales están apoderados del mismo delito o delitos conexos, es preciso asimilar a esa disposición la especie, la cual se trata de un conflicto negativo de competencia, en razón de que tres tribunales han declarado su incompetencia para conocer del caso, y el expediente, como afirman los recurrentes, se encuentra en un ‘’limbo jurídico’’; (Sentencia del 24 de julio de 2002, No. 62, B. J. 1100, Vol. 11, pág. 629. Véase anexo, pág. 736).
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