La contradicción de motivos supone necesariamente, que dos o más considerandos de una misma sentencia se refuten o rebatan entre sí; lo cual significa que un considerando objeta o desaprueba al otro; por ende no hay contradicción de motivos si no se presenta el referido antagonismo interno en la decisión. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que existe contradicción de motivos en una sentencia cuando los mismos, al refutarse recíprocamente, dejan la decisión sin motivación suficiente; que en el presente caso no existe contradicción alguna cuando la Corte a-qua, basada en los documentos, testimonios, declaraciones de las partes y el descenso hecho por los jueces al lugar donde fue encontrado el cadáver de la víctima, expresa en uno de sus considerando por pormenores de la muerte de la menor y concluye luego, en el sentido de que no se pudo comprobar si el crimen fue cometido en ese lugar o si fue lanzado allí el cuerpo posteriormente; (Sentencia del 5 de diciembre de 2001, No. 1, B. J. 1093, Vol. 1, pág. 61. Véase anexo, pág. 678).
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