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Daño Moral Por Muerte En Accidente De Transito Solo Los Hijos, Padres Y Conyuges Estan Exentos De Probarlo

jurisprudenciaLos hermanos, sobrinos, tíos, primos, etc., del occiso para poder demandar civilmente en ocasión de un accidente de tránsito, deben probar que dependían económicamente de la víctima o que sostenían con ella una relación de extremada cercanía y profundidad afectiva; porque el simple vínculo familiar no basta para justificar un daño moral que amerite un resarcimiento económico. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, la sentencia otorgo sendas indemnizaciones a favor de Martin Capellán Sánchez, hermano de la víctima, y de Julio C. Uribe, en su calidad de propietario del vehiculó que empujaba William Capellán Sánchez, pero sin justificar, en cuanto al primero, las razones para concederla, pues no bastan las relaciones puramente afectivas para sustentarlas, puesto que para reclamar indemnizaciones, solo los padres, los hijos y el cónyuge superviviente están dispensados de probar los daños morales y su dependencia económica con las victimas mortales de un accidente de tránsito; lo que no acontece con las demás personas, que aunque sufran daños de naturaleza moral, están en la obligación de probar la existencia de algún grado de dependencia económica con el occiso; (Sentencia del 14 de mayo de 1998, No. 15, B. J. 1050, Vol. 1, pág. 294. Véase anexo, pág. 254).

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