En materia de daños y perjuicios recibidos en ocasión de un comportamiento delictual o infraccionar, este solo puede definirse como ‘’daño moral’’, cuando se refiere al sufrimiento o afección psicológica, y no cuando se trate de daño material a la cosa. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en casos de accidentes automovilísticos, en los que no haya habido lesiones corporales es improcedente el pago de daños morales por los desperfectos sufridos por un vehiculó; (Sentencia del 5 de junio de 2002, No. 7, B. J. 1099, Vol. 1, pág. 214. Véase anexo, pág. 718).
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