Acta policial no prueba propiedad de vehiculó, ni contrato de seguros, sino la certificación de Impuestos Internos y de la superintendencia de Seguros. Así como el certificado de Titulo expedido regularmente por la Oficina de Registro de títulos, prueba la propiedad de un inmueble, la matricula expedida por la Dirección General de Impuestos Internos prueba la propiedad de un vehiculó. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la compañía Unión de Seguros, C por A., en su recurso, invoca que no obstante haber alegado en la Corte a-qua que la inexistencia de un vínculo contractual entre ella y al compañía propietaria del minibús causante del accidente, dicho argumento fue rechazado por la Corte bajo el predicamento de que en el acta policial se consigna la existencia de una póliza emitida por la Unión de Seguros, C. por A., a favor de la referida compañía y por ende correspondía a la entidad aseguradora demostrar con pruebas fehacientes la ausencia de esa relación contractual y mediante una certificación de la Superintendencia de Seguros que comprobara tal cosa, lo que no hizo, pero; Considerando, que tal razonamiento es erróneo y violatorio del principio universal de que ‘’actor incombit probatio’’, es decir, que quien alega un hecho en justicia debe probarlo, y puesto que la Unión de Seguros, C. por A., fue puesta en causa como aseguradora del minibús de referencia, es a la parte actora a quien incumbía demostrar la propiedad del vehiculó mediante una certificación de la Dirección General de Rentas Internas (hoy Dirección General de Impuestos Internos) y la existencia de un contrato de seguro por medio de certificación expedida por la Superintendencia de Seguros, documentos que tienen que ser aportados por quien está invocando esa doble circunstancia, y por quien niega pura y simplemente la existencia de este vehiculó contractual, toda vez que ni el acta policial ni un simple marbete pueden establecerlos fehacientemente; Considerando, que por lo antes expuesto procede la casación de la sentencia por falta de base legal, en cuanto a la oponibilidad de la sentencia a la Unión de Seguros, C. por A; (Sentencia del 26 de noviembre de 1998, No. 34, B. J. 1056, Vol. 1, pág. 262. Véase anexo, pág. 319).
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