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Estafa. Incumplimiento De Contrato

jurisprudenciaLa estafa no se presenta por el simple incumplimiento de lo ofrecido en un contrato (podría ser falta civil). La estafa es un tipo penal correspondiente a la acción pública a instancia privada de conformidad al Código Procesal Penal; es un delito que requiere la existencia de calidades falsas y manejo fraudulento para dar por cierto empresas irreales o poderes que no se tienen. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que para que el delito de estafa este tipificado, es preciso que el agente haya realizado maniobras fraudulentas o haberse valido de nombres supuestos o calidades falsas, conducentes a engañar a los terceros, para obtener algún tipo de beneficio o despojar a estos de billetes de banco o del tesoro, muebles u obligaciones que contengan promesas o descargos; Considerando, que como se puede observar, en la especie no están caracterizados los elementos constitutivos que configuran el delito de estafa, toda vez que, Fausto Cruz tiene una empresa productora de mosaicos, a la que se dirigió hoy el querellante con el propósito de obtener una determinada cantidad de mosaicos de un color definido, los cuales le fueron servidos, pero se alegó que estos tenían distintas tonalidades; que a juicio del querellante, una vez puestos, le deslucían el inmueble en el que fueron colocados; que el recurrido acepto ante las jurisdicciones de fondo que no cuestionaba la calidad y textura del mosaico entregado por Fausto Cruz, sino la diversidad de tonalidades en el color, ya que el podio un color uniforme y no lo obtuvo de parte del suplidor; Considerando, que de lo antes expuestos se refiere que lo que realmente existe es de parte de Fausto Cruz el incumplimiento de un contrato verbal, lo que podría ser susceptible de una acción en daños y perjuicios por la vía civil, al no existir la intención delictuosa, fundamental para la existencia del delito; (Sentencia del 28 de junio de 2000, No. 73, B. J. 1075, Vol. 11, pág. 576. Véase anexo, pág. 510).

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