Home » Jurisprudencias » Penal » Excusa Legal De La Provocacion. Condiciones Para Su Existencia

Excusa Legal De La Provocacion. Condiciones Para Su Existencia

jurisprudenciaEn relación de la excusa legal de la provocación, la gravedad de la secuela de la violencia física, no solo se mide por un certificado médico legal que de fe de la severidad de lesiones corporales, sino por la gravedad del daño moral o psicológico recibido; por ejemplo escupirle el rostro a alguien y meterle la cabeza en un basurero. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la Corte a-qua obro correctamente, toda vez que para ser admitida la excusa legal de la provocación deben encontrarse reunidas las siguientes condiciones: 1ro.- Que el ataque haya consistido necesariamente en violencias físicas; 2do.- Que esta violencias hayan sido ejercidas contra seres humanos; 3ro.- Que las violencias sean graves, en términos de lesiones corporales severas o de apreciables daños psicológicos de los que se deriven considerables secuelas de naturaleza moral; 4to.- Que la acción provocadora y el crimen o el delito que es su consecuencia sean bastante próximos, que no haya transcurrido entre ellos un tiempo suficiente para permitir la reflexión y meditación serena neutralizar los sentimientos de ira y de venganza, quedando la comprobación de la existencia de estas circunstancias a cargo de los jueces del fondo, en razón de ser materia de hecho que estos deben apreciar soberanamente; (Sentencia del 20 de agosto de 1998, No. 12, B. J. 1053, Vol. 1, pág. 151. Véase anexo, pág. 271).

Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.