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Falta Propia. Cumplimiento De La Ley

jurisprudenciaEn derecho, nadie puede beneficiarse de su propia falta, ni se puede poner a cargo de quien está cumpliendo la ley de tránsito que alerte a quien no cumple con ella para evitar una colisión. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que como se observa, la Corte a-qua da a entender que ciertamente la víctima, quien conducía la motocicleta, invadió el espacio correspondiente al carril opuesto, por donde transitaba el prevenido, y afirma el tribunal de alzada que al no haber tocado este ultimo la bocina al entrar en la curva, no alerto a aquel para que abandonara la trayectoria que traía, por lo que la Corte a-qua evidentemente dejo de ponderar si la victima incurrió en una falta y que influencia pudo tener la misma en la ocurrencia del accidente, por lo que procede acoger el medio propuesto; (Sentencia del 6 de junio de 2001, No. 5, B. J. 1087, Vol. 1, pág. 104. Véase anexo, pág. 603).

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