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Ley Penal. Su Vigencia

jurisprudenciaEl hecho de que una parte interesada deposite ante la Suprema Corte de Justicia una instancia solicitando la inconstitucionalidad de una ley o de un artículo de un texto legal, no significa en modo alguno que esa ley o ese artículo de ley no sea aplicable. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que las leyes son efectivas y aplicables en el territorio de la Republica, desde el momento de su entrada en vigencia hasta la fecha en que una ley posterior derogue su contenido, o hasta el día en que la Suprema Corte de Justicia dicte una decisión declarando la anulación de dicha ley, total o parcialmente, en razón de ser contraria a la Constitución; Considerando, que mientras no se produzca uno de los modos de extinción de la aplicabilidad de la ley esta mantiene plena vigencia, aun cuando exista un simple proyecto para su abrogación o una solicitud, no decidida, demandando que sea declarada inconstitucional; (Sentencia del 30 de noviembre de 1998, No. 41, B. J. 1056, Vol. 1, pág. 299. Véase anexo, pág. 323).

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