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Penas Privativas De Libertad. Se Cumplen, No Se Sufren

jurisprudenciaLas penas privativas de libertad no se sufren, sino que cumplen; por eso los tribunales del orden judicial deben ‘’condenar a cumplir y no a sufrir las penas privativas de libertad’’, aceptar lo contrario sería desconocer la existencia del trabajo penitenciario realizado por las autoridades desde la promulgación de la Ley 224 del 1984. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la Republica Dominicana mediante la Ley 224 del año 1984, estableció que la imposición de las penas privativas de libertad por parte de los tribunales y la ejecución de esta medida judicial, deben estar inspiradas en los conceptos modernos de la Penología, lo cual se entiende que es con el objetivo de lograr la protección a la comunidad, la ejemplarizacion y el desagravio social, así como la regeneración del recluso y su adaptación a la vida en sociedad de manera digna; que, por consiguiente, tanto la prisión correccional, como la reclusión menor, la detención y la reclusión mayor, no son medidas judiciales que adoptan los tribunales de la Republica para producir sufrimientos a los condenados, y por ende los juzgados y cortes deben ordenar el cumplimiento, y no el sufrimiento, de las penas privativas de libertad, debiéndolo hacer constar así en sus sentencias de manera expresa; (Sentencia del 20 de noviembre de 2002, No. 34, B. J. 1104, Vol. 1, pág. 319. Véase anexo, pág. 776).

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