En lo que respeta a las personas físicas o seres humanos, estos solo son sujetos de derecho y obligaciones mientras estén vivos y no sean afectados por ninguna incapacidad. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que los derechos jurídicamente protegidos de una persona son transmisibles a sus herederos, quienes están facultados por la ley para ejercerlos, por lo que Ángela Cedeño una vez aportada la prueba de su condición de madre de Diego Cedeño, por ante la Corte a-qua, debió ser favorecida por la sentencia sin incurrir en el absurdo de disponer la confirmación de la misma en favor de una persona fallecida, sobre todo cuando el asunto no estaba en estado, por consiguiente, ella si puede intervenir en esta instancia de casación para sostener la sentencia que eventualmente, una vez establecida su calidad de madre de Diego Cedeño, puede ejecutarla, por lo que procede rechazar la inadmisibilidad propuesta; (Sentencia del 4 de diciembre de 2002, No. B. J. 1105, Vol. 1, pág. 158. Véase anexo, pág. 784).
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