En materia de falsedad en escritura, no importa que la alteración se haya realizado tiempo atrás, el plazo de la prescripción se inicia en la fecha en que se ha hecho o se ha intentado hacer valer el documento falsificado. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que hay delitos y crímenes que no son de comisión instantánea, sino que son continuos, y otros que su comisión puede efectuarse sucesivamente, y solo cuando ha terminado la última intervención o participación del agente, puede iniciarse el plazo de la prescripción; que como en la especie Minerva Caridad Coss Batista hizo uso del documento falso ante la Secretaria del Tribunal de Tierras hasta el año 1986, y la querella contra ella fue presentada en 1992, es claro que el crimen no ha prescrito como se alega, por lo que procede desestimar este medio: (Sentencia del 26 de julio de 2000, No. 48, B. J. 1076, Vol. 11, pág. 891. Véase anexo, pág. 515).
Home » Jurisprudencias » Penal »