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Propietario E Inquilino. Derechos

jurisprudenciaEl hecho de ser propietario de un inmueble no le da derecho, si está alquilado, a disponer de su estructura sin permiso del inquilino. ‘’Nadie puede hacer justicia por sí mismo’’. El pleno usufructo de un inmueble alquilado o arrendado lo tiene el inquilino o arrendatario y no el dueño. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que en efecto, tal y como lo aprecio la Corte a-qua, la conducta observada por el inculpado Carlos Jara, frente a la persona a quien le tenía alquilada una casa, en la ciudad de Santo Domingo, se inscribe dentro de la disminución o menoscabo del derecho del inquilino a disfrutar pacíficamente de la cosa alquilada, ya que sin una explicación adecuada, procedió a tapiarle una ventana de ese inmueble, elevando una pared con bloques de cemento en un callejón aledaño, lo que evidentemente tipifica el delito señalado por la Cámara Penal, y le permitió, acogiendo circunstancias atenuantes, imponerle al procesado una multa de RD$100.00, en razón de que el recurso del ministerio público contra la sentencia del Juez a-quo le daba plena amplitud para revocar la sentencia que beneficiaba al prevenido con un descargo; Considerando, en efecto, que permitir que los particulares, cual que sea la razón que invoquen, se hagan justicia por si mismo, conduciría a practica aberrantes reñidas con los más elementales principios que regulan la convivencia pacífica y civilizada entre las personas; (Sentencia del 30 de junio de 1999, No. 63, B. J. 1063, Vol. 1, pág. 687. Véase anexo, pág. 381).

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