El acto de venta no prueba la propiedad de un vehiculó, sino la matricula. Los actos de venta de vehículos, si no han sido debidamente depositados en los registros correspondientes, no prueban la propiedad de estos. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que la Corte a-qua comete un error al establecer la propiedad del minibús accidentado mediante un contrato de venta, cuando lo cierto es que lo que acredita la propiedad de un vehiculó es la matricula, la cual no consta en el expediente, por lo que en la sentencia impugnada se ha incurrido en desnaturalización de los documentos; (Sentencia del 19 de enero de 2000, No. 24, B. J. 1070, Vol. 1, pág. 229. Véase Anexo, pág. 449).
Home » Jurisprudencias » Penal »