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Sentencia Incidental O Preparatoria. Requisitos Para Su Impugnacion

jurisprudenciaQue si bien la declaración hecha en audiencia, de un parte que recurre un sentencia incidental o preparatoria, demuestra su deseo de impugnar, la validez de esta declaración que consta en acta, está condicionada ante la secretaria, y firme el acta que se levante al efecto. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que no hay acta ni constancia en el expediente de que el recurso de casación de que se trata hubiere sido interpuesto mediante declaración hecha por el recurrente en la secretaria de la Corte a-qua; que si bien en el acta de audiencia consta que el abogado ayudante del Magistrado Procurador General de la Corte de Apelación de Santo Domingo declaro que recurre en casación contra la indicada sentencia, tal manifestación no significa que dicho recurso hubiere sido realmente interpuesto, en razón de este debe hacerse en la forma señalada por la ley, que, por consiguiente, el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible; (Sentencia del 8 de agosto de 2001, No. 28, B. J. 1089, Vol. 1, pág. 255. Véase nexo, pág. 640).

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