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Sentencias Y Recursos. Casos De La Jurisdiccion De Niños, Niñas Y Adolescentes

jurisprudenciaLas Sentencias de los Tribunales de Niños, Niñas y adolescentes pueden ser revisadas por el mismo Tribunal que las pronuncio porque la Ley 14-94 consigna ‘’que las sentencias no causan estado y son susceptibles de revisión por el mismo Tribunal que las dicto’’. Salvo cuando se interpone un recurso, el cual solo da capacidad de actuar al Tribunal de alzada. Aunque este mecanismo de modificación de sentencia ha merecido críticas de algunos autores, la ley lo autoriza inspirada en el principio del interés superior del niño o adolescente. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que, el artículo 302 de la citada Ley 14-94 señala lo que se transcribe a continuación: ‘’Los acuerdos o resoluciones que adopte el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes no causan estado, y son susceptibles de revisión por el propio tribunal, ya sea de oficio o a pedido de las autoridades administrativas de menores de edad, o del padre o la madre o el guardián’’; que como se observa, la ley le asigna un carácter provisional a los acuerdos y resoluciones del tribunal de Niños, Niñas y adolescentes, hasta que se ejerza el recurso de apelación contra los mismos, ocasión en que debe ir el caso al tribunal de segundo grado; esto así, porque por un lado, permite de manera expresa que la decisión sea revisada por el mismo tribunal que la dicto, y, por otro lado, le otorga, de manera muy precisa, el carácter de provisional y no concluyentes a sus decisiones, cuando el texto legal de referencia emplea la expresión ‘’no cusan estado’’, entendiéndose esta en el sentido de que las decisiones de este tipo de tribunal no son definitivas; (Sentencia del 28 de marzo de 2001, No. 62, B. J. 1084, Vol. 11, pág. 541. Véase anexo, pág. 586).

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