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Traspaso Propiedad De Vehiculo. Validez

jurisprudenciaLa seguridad jurídica y la confiabilidad de los actos de ventas de vehículos exige para su validez que estos hayan sido registrados adecuadamente; de lo contrario las ventas antedatadas a personas insolventes haría inútil la persecución judicial de la víctima de un accidente de tránsito. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, en cuanto al primer aspecto de los medios deducidos, de conformidad al artículo 18 de la Ley 241 sobre Transito de Vehículos, ningún traspaso de vehículos de motor tendrá validez si no ha sido registrado por la Dirección General de Rentas Internas (hoy Dirección General de Impuestos Internos), y en los casos de vehículos que han tenido un accidente durante el periodo comprendido entre la fecha en que se efectuó el pago del derecho correspondiente, y la de la inscripción de dicho traspaso en los citados registros, el traspaso se considerara valido a partir de que se haya efectuado el pago de los derechos en la Colecturía de Impuestos Internos, por lo que la circunstancia de que un notario publico haya hecho un acto de traspaso del derecho de propiedad de un vehiculó, si este no se ha registrado, o si no se han pagado los derechos correspondientes en la Colecturía de Impuestos Internos, esta operación no es oponible a los terceros; y por tanto, como en la especie el vehiculó causante del accidente está registrado a nombre del recurrente, y no se probó que se hubiesen pagado los derechos correspondientes, la Corte a-qua procedió correctamente al imponerle las indemnizaciones de lugar en favor de las víctimas del accidente; (Sentencia del 5 de mayo de 1999, No. 2, B. J. 1062, Vol. 1, pág. 218. Véase anexo, pág. 365).

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