Si el juez es signatario de una sentencia siempre se presume que es coautor y partidario de ella. El artículo 333 del Código Procesal Penal autoriza el voto disidente o salvado, el cual es indicador el desacuerdo del juez signatario con la decisión adoptada. En los casos en que no existan votos disidentes, se presume que los jueces firmantes de la sentencia son coautores y partidarios de ella totalmente. {show access=”Guest”} Favor loguearse para acceso ilimitado! {show access=”Registered”} || Considerando, que las sentencias son actas auténticas que se bastan así mismas y hacen fe hasta inscripción en falsedad, por lo que al estar la sentencia en cuestión firmadas por tres jueces, incluyendo al ex –magistrado Danilo Caraballo, se reputa que ellos son signatarios reales de la misma; que, por otro lado, resulta irrelevante decir que esa sentencia no fue motivada por el citado magistrado, toda vez que los jueces que firman una sentencia son co-responsables de los términos de la misma, y se debe considerar que esta es producto del consenso de los miembros del tribunal colegiado, por lo que procede rechazar el primer medio; (Sentencia del 21 de marzo de 2001, No. 36, B. J. 1094, Vol. 11, pág. 395. Véase anexo, pág. 582).
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