No hay falsedad sin dolo. Aforismo jurídico que significa que para que exista falsedad punible no basta que ésta se haya realizado materialmente, si no que es preciso que lo haya sido con ánimo criminal y doloso, o sea con deliberada intención de alterar la verdad.
Sentencias destacadas
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- Pruebas publicaciones periodísticas
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- Medidas preacutorias en referimiento
- Liquidacion de Astreinte
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