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RES JUDICATA PRO VERITATE HABETUR

La cosa juzgada se considera como verdad. Este axioma de derecho romano, trasladado a algunas legislaciones, en virtud del cual es indestructible lo ejecutoriamente juzgado, salvo los contadísimos casos en que procede el recurso de casación, y se da lugar a él según las prescripciones de la Ley Civil y criminal.


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