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UBI VERBA CONJUNCTA NON SUNT, SUFFICIT ALTERUTRUM ESSE FACTUM

Regla del Derecho formulado por el jurisconsulto Julio Paulo (¨ -235 n.e.) y comprendida en la ley 110, del Digesto, según la cual, cuando las palabras no son conjuntas, es suficiente que se haya hecho una de las dos cosas. Resulta este principio de especial aplicación al cumplimiento de las obligaciones alternativas y al de las instituciones condicionales o modales que tengan dicho carácter.


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