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IMPREVISION

Falta de previsión. Inadvertencia, descuido. Irreflexión. La culpa sin previsión excluye el dolo punible. En virtud de la llamada teoría de la imprevisión, desenvuelta en el Derecho Administrativo, y también aplicada en el Mercantil, cuando un concesionario, y en general un deudor, sufra tales pérdidas que se vea comprometida la ejecución de su contrato en curso, la Administración pública, o el acreedor de otra índole, luego de comprobaciones periciales que excluyan toda idea de culpa en el obligado, debe conceder a la otra parte contratante una indemnización parcial, como compensación de la pérdida sufrida en ese lapso denominado “extracontractual” y que no pudo ser previsto al perfeccionarse el convenio. (v. Caso fortuito, Dolo indeterminado, Imprudencia, Negligencia, Previsión, Teoría de la imprevisión.)


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