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RABASSA MORTA

Loc. catalana, adoptada en español; e institución peculiar de Cataluña, acogida en el art. 1,656 del Cód. Civ. común, como establecimiento o plantación a primeras cepas. Textualmente, rabassa morta significa raíz muerta, por cuanto la duración de este contrato y derecho real se supedita principalmente a la vida de las cepas. Ha tenido gran difusión en Cataluña, y también en el sur de Francia.


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