Dentro de la idea común de transmisión (del latín traditio, de trans y ducere, llevar a otra parte), este vocablo posee significado y valor distinto dentro del Derecho Político y del Civil. Con carácter general, por tradición se entiende la comunicación de creencias, doctrinas, costumbres, hechos, noticias de generación en generación. También, la costumbre, pr ctica o rito que se conserva por transinisión de padres a hijos; o de los que realizan una tarea o desempeñan una función a través de sus sucesores, e indefinidamente en el tiempo. La noticia o información, singular, heroica o sublime casi siempre, imprecisa por lo general y de pruebas escasas, que existe acerca de un hecho. A. En lo político, la tradición sirve de fundamento a diversos grupos o partidos más contrarios a las innovaciones que a las resoluciones; ya que no vacilan en recurrir a la violencia, incluso prolongada, para restaurar los principios que rigieron antaño un país, sin escuchar razones de progreso ni aceptar transformaciones en el pensamiento y necesidades de su patria. B. En el Derecho Civil, tradición es tanto como entrega; pero no cualquiera entrega, sino la que se propone transmitir la propiedad directamente o a través de la justa posesión, y en algunos casos de una tenencia jurídicamente estructurada. “BREVI MANU”. Con esta forma semilatina (que, literalmente, expresa “breve mano”; de forma abreviada o sumaria) se designa la transmisión posesoria que los romanos admitieron sin entrega material de la cosa, en virtud del convenio o aeuerdo entre el poseedor actual y el adquirente. “LONGA MANU”. Locución semilatina, usual entre los juristas, cuyo significado es “de larga mano”, por no consistir en una entrega material de mano del enajenante a la del adquirante; sino que consistía, entre los romanos, en mostrar la cosa transmitida al que iba a recibirla, en ponerla a su disposición, en los inmuebles sobre todo. SIMBOLICA. La entrega de ciertos signos de una cosa o la realización de ciertos actos para mostrar o probar con ellos que una persona transmite a otra, que acepta y es capaz, su propiedad, posesión o tenencia.
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