En el transporte por tierra de mercaderías, pueden estas sufrir averías que las afecten parcialmente o que las destruyan en su totalidad. En el primero de los casos, el consignatario tiene derecho de exigir el porteador una indemnización que lo cubra del daño parcial sufrido. Pero cuando se trata de una avería total, algunas legislaciones (Ver G.,La ley argentina) la equiparan al caso de pérdida o extravía en lo que se refiere a la indemnización debida, y otorgan al consignatario la facultad de no recibir los efectos, dejándolos por cuenta del porteador. Esta circunstancia configura una especie de abandono que las legislaciones restringen a muy limitados casos, porque coloca a los transportistas en la obligación de ocuparse de la venta de mercaderías averiadas, hecho que no constituye precisamente uno de los fines de su actividad.
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