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ABANDONO DEL BUQUE

Institución en cuya virtud el propietario, armador o explotador de un buque, artefacto naval o aeronave, o de sus restos náufragos, hundidos o varados, puede liberarse de las obligaciones nacidas ya sea por contratos celebrados por el capitán referentes al navío o a la expedición, o por las indemnizaciones a favor de terceros que obedezcan a hechos del propio capitán o de los tripulantes.
Consiste en una limitación de responsabilidad a favor del propietario, armador o explotador siempre que no exista culpa de su parte, que se concreta poniendo el buque a disposición de los acreedores por intermedio de la autoridad marítima o juez competente. En derecho positivo argentino, al valor del buque deben adicionársele los fletes brutos, el de los pasajes percibidos o a percibir por el viaje y el de los créditos a su favor que hayan surgido durante el mismo.


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