Tiene lugar cuando el resultado de un delito se produce de manera distinta a la que el autor del mismo esperaba. Sería el caso de un hombre que arroja a otro al mar confiando en que se ahogue, pero la muerte de la víctima no se produce por asfixia sino por haber golpeado contra una roca. Resulta evidente que habiéndose producido el resultado querido por el autor del hecho, la distinta forma de su producción no excluye su dolo.
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