El delito de abuso deshonesto consiste en actos impúdicos que se ejecutan contra una persona, cualquiera sea su sexo, sin que haya acto carnal y cuando mediare una de éstas tres circunstancias:
1.) Que sea menor de doce años;
2.) Que se halle privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir;
3.) Cuando el autor usara de fuerza o intimidación. Constituyen agravantes de esta figura delictiva las circunstancias de ser el autor ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, sacerdote o encargado de la educación o guarda de la víctima, o si se ejecutase con el concurso de dos o mas personas.
Este delito corresponde al que la ley francesa de 1832 denomina “atentados al pudor”, el código penal noruego, “relaciones inmorales” y el código penal italiano “actos libidinosos violentos”. Su elemento material lo constituye la Comisión de actos libidinosos que no están dirigidos al acceso carnal, y que pueden recaer sobre la persona de la víctima, sobre la del autor o sobre la de un tercero.