Es la acción de derecho común fundada en la relación fundamental, o sea, aquélla que ha dado origen a la emisión de un título cambiario (letra de cambio, pagaré, etcétera).
Siguiendo a la L. U., Las leyes, en general, disponen que sui de la relación que determinó la creación o la transmisión de la letra cambio deriva alguna acción, ésta no obstante la creación o la transmisión de la letra, salvo si se prueba que hubo novación.
El portador no puede ejercitar la acción causal sino sustituyendo la letra de cambio y siempre que hubiese cumplido las formalidades necesarias para que el deudor requerido pueda ejercitar las acciones regresivas que le competan.
En la acción causal, la relación fundamental, que temporalmente es previa o anticipatoria de la cambiaria, renace, por decirlo así, introduciendo en el esquema cambiario nuevas interacciones entre los obligados. La polémica doctrinaria en torno a la misma ha sido vasta y no siempre esclarecedora; el lector no puede dejar de olvidar la muy diversa sistematización de los respectivos derechos positivos en la materia que, indudablemente, gravitan en mayor o menor sobre cada uno de los institutos.
En la acción causal vuelve a ponerse en primer plano el negocio (acto) jurídico que vínculo a las partes originariamente, antes de la declaración cambiaria haciéndolo a través de una compraventa de un mutuo, de una locación y, todavía, en ese “puntolimite” del negocio de favor en el que la relación cambiaria parece identificarse con la relación fundamental, en tanto esta carecería de sentido sin aquella.
Apelando a la concepción que, en la materia, tienen los tratadistas mas destacados, podemos decir que Angeloni que la acción causal tiene como causa petendi la relación fundamental (que ha dado origen a una obligación cambiaria) y por petitium el pago de la suma debida según esa relación.
Sujetos pasivos de la acción cambiaria son exclusivamente aquellos que han estampado su firma en el título-valor.
Diferentemente, sujetos pasivos de la acción causal pueden serlo solo aquellos suscriptores del papel con los cuales el portador estaba ligado por una relación precedente (o contemporánea) a la emisión o transmisión de la letra de cambio (o pagaré). En cuanto al sujeto activo en la acción causal, coincidirá con el de la acción cambiaria, siendo el último portador de la letra de cambio (o pagaré) o bien aquel que ha pasado a serlo por haber abonado su importe.
La acción causal, que es de derecho común, se promoverá teniendo en cuenta determinados hechos fundamentadores y mediantes un proceso de conocimiento.
Podrá iniciarla el acreedor que por alguna razón lo estimare conveniente a sus intereses, previa renuncia de las acciones cambiarias, o bien porque se verá compelido a ello cuando haya perdido aquella (o aquellas), o sea por prescripción, caducidad.
También cuando las acciones cambiarias no prosperasen judicialmente por cualquier otra razón.
La acción causal esta referida normalmente a los obligados inmediatos, vinculados entre si por relaciones jurídicas extracambiarias que habrán sido el origen de la letra o del pagaré cuya acción cambiaria no se requiere o no se puede ejercer.