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BIEN DOTAL

Es aquel bien que la mujer, familiares o terceros aportan al matrimonio con el objeto de afrontar las contingencias que pudieren surgir, brindándoles por ese medio a los esposos, la seguridad inicial que requiere la fundación de una nueva familia. Las características definitorias de esta institución varían de acuerdo con la evolución de la legislación de la Sociedad de que se trate, pero en general se puede decir que el marido posee el usufructo y Administración de los bienes dotales reservándose la mujer la nuda propiedad. En principio es inalienable, y por dicha razón el marido debe restituirlo en caso de separación. En algunos países, incluso, es inembargable. El origen de la institución se encuentra en el derecho romano, apareciendo luego en el derecho español.


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