Aptitud que requiere una persona para otorgar testamento válido. La capacidad para testar es un atributo de las persona físicas, no así de las jurídicas. Cabe señalar que si bien el testamento es un acto entre vivos para producir efectos jurídicos luego de la muerte de quien lo suscribió, la capacidad requerida para otorgarlo es diferente de aquélla exigida para celebrar actos jurídicos en general. Podemos decir, sin temor a equivocarnos, que en principio el derecho es más exigente en esta materia dada la importancia particular que reviste la transmisión de bienes mortis causa. En general puede observarse que los supuestos de incapacidad para testar son los mismos que aquellos requeridos en un sujeto para celebrar por si mismo actos jurídicos validos, o sea que se trata de supuestos de incapacidades de hecho pero que no son susceptibles de subsanarse por medio de un representante, dada la naturaleza personalismo del testamento, así por ejemplo, la edad, la aptitud mental y física, etcétera.
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