Institución del derecho procesal penal en virtud de la cual el procesado no reincidente puede obtener la libertad provisional siempre que un tercero garantice con sus bienes su posterior comparecencia toda vez que sea llamado o citado por el juez que conociere la causa; garantizando además el cumplimiento de la pena pecuniaria, las costas del juicio y las responsabilidades inherentes al delito por el cual se le procesa en caso de incomparecencia.
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