Home » Diccionario Juridico » CAUCIÓN PERSONAL

CAUCIÓN PERSONAL

Institución del derecho procesal penal en virtud de la cual el procesado no reincidente puede obtener la libertad provisional siempre que un tercero garantice con sus bienes su posterior comparecencia toda vez que sea llamado o citado por el juez que conociere la causa; garantizando además el cumplimiento de la pena pecuniaria, las costas del juicio y las responsabilidades inherentes al delito por el cual se le procesa en caso de incomparecencia.


Loguearse para ver o descargar este item

Contacto

Completar campos para enviar solicitud.

255 caracteres restantes
Mensaje enviado. Responderemos en breve.
Hubo un error. Intente nuevamente.