Aquélla que autoriza la transmisión de un derecho creditorio por la vía del endoso, es decir que el deudor se obliga a satisfacer la deuda asumida no solo respecto de su acreedor sino también respecto del tercero que este ordene por medio del endoso. La cláusula a la orden consiste en la inclusión expresa en el título de crédito del término “a la orden”, la que puede ser previa o posterior a la inclusión del nombre del acreedor. V. “A la orden”.
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