En derecho internacional público, aquella cláusula que se inserta en un tratado que pretende reglamentar los conflictos bélicos que eventualmente pudieran surgir entre los estados signatarios, en virtud de la cual se sujeta su cumplimiento al hecho de que todos los beligerantes que participen hayan suscrito dicho tratado. El fundamento de esta cláusula estriba en la circunstancia de que no puede compelerse a un estado a cumplir un convenio con respecto a uno de sus enemigos que no se haya obligado.
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