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COMANDANTE DE AERONAVE

En derecho aeronáutico, aquella persona que durante el viaje tiene poder autoridad sobre los pasajeros.
Debe velar por la seguridad de los mismos, no pudiendo ausentarse de la aeronave sin tomar las medidas correspondientes para su seguridad. En caso de peligro el comandante está obligado  a permanecer en su puesto hasta tanto haya tomado las medidas útiles para salvar a los pasajeros, la tripulación y los bienes que se encuentren a bordo y para evitar daños en la superficie, tiene la obligación de asegurarse antes de la partida, de la eficiencia de la aeronave y de las condiciones de seguridad del vuelo a realizar, pudiendo disponer su suspensión bajo su responsabilidad; durante el vuelo también puede adoptar toda medida tendiente a dar mayor seguridad al mismo, durante el vuelo, las mercancías o equipajes si lo considera indispensable para la seguridad de la nave. El comandante debe registrar en los libros correspondientes los nacimientos, defunciones, matrimonios y testamentos ocurridos, celebrados o extendidos a bordo y remitir copia autenticada de los mismos a la autoridad competente. En caso de muerte de un pasajero o miembro de la tripulación, deberá tomar medidas de seguridad con respecto a los efectos que pertenezcan al fallecido, debiéndolos entregar bajo inventario a la autoridad competente en la primera escala.


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