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COMISIONES PARLAMENTARIAS

Son divisiones, o secciones, por razones de estructura y funcionamiento de las Cámaras legislativas. Los cuerpos legislativos tienen facultades de autoorganizacion y, en consecuencia, forman estas subdivisiones o desprendimiento en forma transitoria o permanente con fines diversos: elaboración de proyectos, investigaciones, estudios, etcétera. A las comisiones permanentes les corresponde el estudio previo de los asuntos que luego deberá tratar el cuerpo en la orden del día. Las condiciones transitorias son consecuencia de decisiones singulares de las Cámaras con fines predeterminados y específicos. Dentro de las transitorias, las comisiones investigadoras tienen amplísimas facultades ya que pueden considerarse como una delegación de la propia cámara y, en consecuencia, tienen las mismas prerrogativas.


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