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CONCAUSA EN EL DERECHO PENAL

Concausa es el factor o factores que actúan modificando la evolución normal de una lesión. Su intervención, si bien agrava las consecuencias inmediatas o mediatas de la lesión no tiene repercusión en cuanto a agravar la pena, salvo en los casos en que era conocida su existencia, como factor potencial o real, por el autor. Es decir que la concausa ignorada por el autor, no se agrega al resultado de la lesión; la responsabilidad penal es solo por el daño directamente producido. Existen tres formas de relacionar la concausa con el hecho en que se produjo la lesión: preexistente, simultánea o sobreviviente. La concausa preexistente también se llama estado anterior y son todas las malformaciones congénitas (situs inversus, agenesia de un órgano doble, etcétera), los estados fisiológicos (embarazo, digestión, etcétera), los estados patológicos localizados o que constituyen enfermedades generales (tumores óseos y aneurismas, como ejemplo de los primeros, y diabetes o sífilis, para los segundos).  


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