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CONCURSO ESPECIAL

Con motivo de un proceso concursar (preventivo o quiebra), los acreedores garantizados con hipoteca o prenda con registro pueden requerir la venta de los bienes hipotecados o prendados mediante petición en el concurso que tramitara por expediente separado.
La ley ha querido fortificar especialmente el privilegio hipotecario o prendario. De ahí que haya abierto a este acreedor un modo muy simple para ejecutar su crédito y ejercer el privilegio correlativo.
Desde luego, como cualquier privilegio especial, puede ser opuesto en la ejecución individual de otro acreedor para hacer efectiva la prioridad de cobro, frente al ejecutante. Pero, además -y esto constituye la peculiaridad de este privilegio-, el acreedor hipotecario o prendario puede hasta enfrentar a la masa del concurso y desentenderse del trámite del juicio universal, persiguiendo la ejecución de la garantía por su sola cuenta, lo cual no puede realizar ningún otro acreedor, que está precisado a seguir el compás del procedimiento del concurso.
Con vista al síndico se decide sobre la existencia del crédito y del privilegio pretendidos, y se ordena la subasta de los bienes objeto de la garantía.
Reservadas las sumas necesarias para atender a los acreedores preferentes al peticionario, se liquida y paga el crédito hasta donde concurren el privilegio y el remanente líquido.


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