Es el beneficio que confiere la gran mayoría de los ordenamiento represivos, de suspender la efectividad de la pena, condicionando esa suspensión a la no reincidencia y al cumplimiento de determinados recaudos de información que acrediten la observancia de buena conducta. La condena es viable únicamente en el supuesto de no mediar antecedentes criminales respecto del reo y tratarse de aquellos delitos en cuyos supuestos específicamente la ley autoriza su aplicación. Existen dos sistemas que estructuran en forma diversa esta institución aunque con fines similares. Uno es el sistema francobelga: el juez dicta sentencia de condena pero deja en suspensión su ejecución. Otro es el sistema anglosajón: el juez suspende el juicio antes de dictar sentencia. La institución tiene por fin evitar las penas de encierro de corta duración, que no solamente son inútiles para reeducar al delincuente, sino que, en general, son perniciosas y corruptoras por el contacto con otros reos avezados en el delito. La condena de ejecución condicional significa una advertencia a quien delinque por primera vez, al tiempo que evita los riesgos señalados con el cumplimiento efectivo de esa pena.
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