El principio es que, como en el caso anterior, anulan la obligación. Pero cabe preguntarse si la condición de no realizar un hecho ilícito convalida la obligación, ejemplo: té pagaré $1000000 si no cometes tal delito. Se ha sostenido que tal condición es válida, pues ha tenido un propósito honesto, el de contribuir a impedir un delito. Pero nos parece indudable que tal solución debe repudiarse. Porque si la conducta del prominente ha sido honesta, en cambio es deshonesto que alguien se presenta reclamando una suma de dinero por no haber cometido un delito. Tal pretensión no puede ser amparada por los jueces.
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